Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección II. Complemento personal de antigüedad
Art. 43
En vigor desde 26 may 1977
1. En concepto de aumentos por tiempo de servicio a los profesionales músicos y técnicos musicales que hayan adquirido el carácter de fijo en la empresa, podrán percibir hasta nueve trienios en las cuantías siguientes:
a) Primer trienio, 8 por ciento de la retribución pactada.
b) Trienios restantes, el 5 por ciento de dicha retribución.
2. Estos trienios se computarán en razón del tiempo servido en la empresa, devengándose a partir del primer día del mes siguiente al que se cumpla, empezándose a contar la antigüedad desde 1 de enero de 1946, si en dicha fecha prestará ya servicio en la empresa o, en otro caso, desde la fecha posterior de ingreso.
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Proeli/es/o/1977/05/02/(1)#art-43