Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección IV. Anticipos, depósitos y cobros de las retribuciones
Art. 51
En vigor desde 26 may 1977
1. Todo contrato de trabajo requiere la entrega de un préstamo o anticipo a los profesores músicos cuando se trate de temporada en gira.
2. Dichos anticipos serán de la cuantía siguientes:
a) Libremente convenidos cuando se trate de temporada en el extranjero. No obstante, sus importes no podrán ser inferiores a lo establecido en el apartado siguiente.
b) De quince sueldos para Canarias.
c) De siete para la Península, Baleares, Ceuta y Melilla.
d) Para trabajos eventuales, de los técnicos musicales, se cobrará, en concepto de anticipo, el 35 por ciento del trabajo presupuestado.
3. Los anticipos referidos serán descontados de la forma siguiente:
a) Los de siete días, durante las dos últimas semanas de actuación.
b) Los de quince días, en el último mes, a razón de una semana por quincena.
c) Los de cuantía superior, en la forma que las partes convengan; sin embargo, no podrán establecerse condiciones inferiores a las del apartado que antecede.
4. Una vez reintegrado por completo el anticipo recibido, los profesionales podrán solicitar anticipo de los salarios devengados, conforme a lo previsto en la legislación general, a cuyo efecto se establece que el personal cobrará su retribución por semana vencida, excepto los casos de actuación inferior, que se cobrará por días.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1977/05/02/(1)#art-51