Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 53

En vigor desde 26 may 1977
1. Dentro de la vigencia de los contratos y por el concepto de viajes, solo podrán perderse tres días de haber al mes por los Maestros sujetos a esta Ordenanza de Trabajo. 2. Sin embargo, si en tales días realizarán ensayos, tendrán derecho al sueldo completo. 3. Por lo que respecta a pianistas y profesores, no perderán salario alguno por concepto de viajes.
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eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-53

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