Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección III

Art. 49

En vigor desde 26 may 1977
1. Cuando desde un local público se retransmita por radio o televisión un espectáculo o entretenimiento, los músicos que en el intervengan tendrán derecho a percibir un plus del 30 por ciento de su salario. 2. Cuando los profesores músicos tengan que desplazarse a los estudios de radio o televisión para llevar a cabo una audición percibirán un plus del 50 por ciento correspondiente a su sueldo diario. Los gastos de desplazamiento de este personal y los de transporte de instrumentos serán por cuenta del contratante.
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eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-49

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