Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección II. Complemento personal de antigüedad
Art. 44
En vigor desde 26 may 1977
Gratificaciones extraordinarias:
1. A fin de que los trabajadores sujetos a estas Ordenanzas puedan solemnizar las fiesta que conmemoran el 18 de julio, día de la Exaltación de Trabajo, y la Natividad del señor, las empresas afectadas abonarán a todo el personal, con motivo de cada una de dichas fechas, una gratificación de carácter extraordinario, consistente cada uno del importe de veintiún días del sueldo base, incrementado por los aumentos periódicos alcanzados, en su caso, por los técnicos musicales y profesores que actúen como fijos.
2. La gratificación del 18 de julio se abonará el día laborable inmediatamente anterior a dicha fecha, y la de Navidad, en la inmediata anterior al 22 de diciembre, que sea hábil.
3. Al personal que hubiere ingresado en el transcurso de una anualidad o que cesará durante esta, se le abonaran ambas gratificaciones prorrateando su importe en proporción al número de días trabajados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1977/05/02/(1)#art-44