Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección III

Art. 50

En vigor desde 26 may 1977
Los días que se celebren dos funciones de tarde y una de noche se percibirá la retribución pactada, aumentada en el 50 por ciento; si solamente se celebrarán dos funciones de tarde, suprimiéndose la de la noche, no se percibirá tal incremento. Los pasacalles que se celebren los músicos percibirán un aumento del 40 por ciento del salario si su duración fuera como máximo de hora y media, y del 60 por ciento si excediera de este tiempo. Los trabajos efectuados en iglesias que no sean organizados por la propia parroquia o iglesia (bodas, oficios, etc.) Se retribuirán en cuantías iguales a las prevenidas para actuaciones en teatro en el género de zarzuela, referidas a los sueldos base de los profesores que intervengan.
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eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-50

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