Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección III
Art. 47
En vigor desde 26 may 1977
En impresiones y grabaciones de todas clases, cuando el personal contratado con carácter eventual actuará a partir de las veinticuatro horas, se recargarán las tarifas aplicables en un 50 por ciento.
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Proeli/es/o/1977/05/02/(1)#art-47