Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 9 jun 1999
Para la ponderación de los elementos de valoración de cualidades personales y de carácter profesional se tendrán en cuenta los informes personales de los evaluados en un período no inferior a los cinco últimos años, siempre que correspondan a más de un calificador y a los dos últimos empleos. Caso de no concurrir las dos últimas circunstancias se ampliará a los años necesarios para que se cumplan.
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eli/es/o/1999/06/02/(1)#art-7

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