Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 9 jun 1999
Los órganos de evaluación basarán su trabajo en el análisis de las circunstancias de cada uno de los interesados, en los aspectos de su personalidad, competencia y actuación profesional, relacionados con el objeto de evaluación, contenidos en:
a) El historial militar, compuesto por la hoja de servicios, los informes personales, el expediente académico y el expediente de aptitud psicofísica.
b) La información complementaria aportada por el interesado.
c) Las evaluaciones anteriores realizadas para el ascenso por selección o elección y las realizadas para el ascenso por antigüedad en las que el interesado haya sido declarado no apto.
d) Las certificaciones de sanciones disciplinarias.
e) Cualquier otro informe, cuya obtención o aprovechamiento se estime necesario por la Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación (SEPEC) o por el propio órgano de evaluación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/06/02/(1)#art-3