Título TÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 6 mar 2016
1. Los elementos de valoración y los factores determinantes de su entidad relativa, que a continuación se señalan, tienden a la armonización de la eficacia del evaluado en los destinos desempeñados con su perspectiva de futuro, fruto del análisis de sus méritos y aptitudes, según la finalidad de la evaluación.
2. Los elementos de valoración se extraerán de la documentación que se indica y se agrupan en cuatro rúbricas genéricas:
a) Aptitud profesional, que comprende:
Cualidades de carácter profesional.–Los informes personales.
Cualidades personales.–También de los informes personales.
Téngase en cuenta que las referencias del apartado 2.a) a las «Cualidades de carácter profesional» y las «Cualidades personales» de los informes personales de calificación se entenderán equivalentes, respectivamente, a las «Competencias de carácter profesional» y las «Competencias de carácter personal» que serán objeto de calificación conforme al modelo de IPECGUCI regulado en la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, según establece su disposición adicional 3. Ref. BOE-A-2015-1703 .
b) Historial Académico, que contendrá los siguientes elementos de valoración:
Expediente académico.– Del propio expediente académico.
Cursos.– Del expediente académico e información complementaria aportada por el interesado.
Idiomas.– Del expediente académico e información complementaria aportada por el interesado.
Títulos civiles.– Del expediente académico e información complementaria aportada por el interesado.
c) Trayectoria Profesional, que abarcará los siguientes elementos:
– Destinos. De la Hoja de servicios.
– Recompensas. De la Hoja de servicios.
– Sanciones penales o disciplinarias. Según las certificaciones a que se refieren, el artículo 72 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil y el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 555/1989, de 19 de mayo, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal.
d) Otros méritos y aptitudes, que contendrá:
Prestigio profesional.–Del Historial militar; evaluaciones anteriores, así como de cualquier otro informe que se estime necesario.
Méritos.–Del Historial militar e información complementaria aportada por el interesado.
Aptitudes.–Del Historial militar, información complementaria aportada por el interesado y cualquier otro informe que se estime necesario.
3. Los factores determinantes de la entidad relativa de cada uno de los elementos de valoración, que se contemplan en el apéndice de las presentes normas, se aplicarán en aquellas evaluaciones que impliquen la determinación de un orden de prelación e idoneidad o la selección para asistencia a determinados cursos de capacitación.
Se modifica el apartado 2.b) por la disposición final 1 de la Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2016-2261 . Véase la disposición adicional 3 de la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, en cuanto a la equivalencia de las referencias a las «Cualidades de carácter profesional» y las «Cualidades personales». Ref. BOE-A-2015-1703 . Se modifica el apartado 2.c) por el art. único.2 de la Orden PRE/10/2013, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2013-495 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/06/02/(1)#art-5