Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 9 jun 1999
1. El desempeño de funciones operativas y de apoyo de la Guardia Civil constituyen la consideración prioritaria de todo órgano de evaluación.
A los efectos de esta Orden se entienden por necesidades operativas las directamente relacionadas con la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las funciones que, para la Guardia Civil, se señalan en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por necesidad del apoyo aquellas que tienen como objetivo principal facilitar el cumplimiento de las anteriores, tales como administración, asesoramiento, instrucción, adiestramiento, enseñanza, logística, etc.
2. El órgano de evaluación velará por el respeto al principio de igualdad, haciendo abstracción de cualquier condición o circunstancia personal o social que pudiera constituir causa de discriminación.
3. Las evaluaciones se orientan a valorar los méritos y aptitudes de cada evaluado, sin incorporar conceptos ajenos a la finalidad que se pretende, que puedan perturbar los resultados.
4. En el proceso de evaluación debe conseguirse la mayor objetividad posible en las consideraciones y análisis, basándose siempre en informaciones documentadas.
5. Las evaluaciones de tipo profesional y consiguientes clasificaciones, referidas a la mujer, no se verán afectadas por las particularidades que le son propias, con el fin de garantizar iguales posibilidades de progresión que las de los hombres de la misma Escala.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/06/02/(1)#art-4