Título TÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 9 jun 1999
1. Si como consecuencia de la revisión de la documentación aportada por la Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación, el órgano de evaluación advirtiera que alguno de los interesados no reúne o no puede llegar a reunir, durante el ciclo de evaluación, las condiciones legales para el ascenso, éstos quedarán excluidos de la evaluación para el ascenso y se actuará como se indica en el punto 1 del apartado octavo.
2. En esta evaluación, utilizada para el ascenso a los más altos empleos de cada Escala, se procederá, para obtener el ordenamiento de los evaluados, conforme a lo dispuesto en el punto 2 del apartado noveno, reexaminando el ordenamiento de modo que se aseguren las condiciones de idoneidad para dicho empleos, así como la firmeza de las razones de prelación.
3. La evaluación especificará, motivándolas, las condiciones de prelación e idoneidad para el desempeño del empleo superior de todos los evaluados, y, en consecuencia, el orden de clasificación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/06/02/(1)#art-10