Título TÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 20 ene 2013
1. Para determinar quienes deben ser seleccionados para asistir a los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de la categoría de Oficiales Generales, de Coronel de la Escala Facultativa Superior, Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor, el órgano de evaluación procederá del modo establecido en el apartado 2 del artículo 9. 2. De haberse realizado con anterioridad por la misma Junta las evaluaciones para el ascenso a los empleos de Coronel, Comandante y Subteniente, respectivamente, el ordenamiento así obtenido servirá de base para esta evaluación. Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Orden PRE/10/2013, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2013-495 .

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eli/es/o/1999/06/02/(1)#art-11

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