Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 20 ene 2013
Los guardias civiles serán evaluados para determinar: a) La aptitud para el ascenso por los sistemas de selección y antigüedad y las condiciones de prelación e idoneidad en los sistemas de elección y selección. Los ascensos al empleo de Cabo en la Escala de Cabos y Guardias se regirán por lo establecido en el artículo 24 y disposición transitoria tercera del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre. b) La selección de un número limitado de asistentes a determinados cursos de capacitación. c) La insuficiencia de facultades profesionales. d) La insuficiencia de condiciones psicofísicas. Se modifica por el art. único.1 de la Orden PRE/10/2013, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2013-495 .

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eli/es/o/1999/06/02/(1)#art-2

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