Título TÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 9 jun 1999
A efectos de lo establecido en las presentes normas, se entenderá como:
Calificación: La apreciación susceptible de expresión numérica de las cualidades, méritos y aptitudes del militar de carrera de la Guardia Civil (en adelante Guardia Civil), así como de su competencia y forma de actuación profesional, realizada periódicamente por su jefe directo de acuerdo con unos conceptos predeterminados que incorpora a un documento llamado informe personal.
Evaluación: La valoración susceptible de expresión numérica, de aquellos aspectos de la personalidad, competencia y actuación del guardia civil, relacionados con la finalidad que se pretende y realizada por un órgano de evaluación.
Elementos de valoración: Cada uno de los aspectos parciales constitutivos de análisis de los méritos y aptitudes del evaluado.
Normas objetivas de valoración: Las que proporcionan a los órganos de evaluación los criterios objetivos a aplicar a los méritos y aptitudes que deban ser tenidos en cuenta, de acuerdo con la finalidad de cada evaluación, así como los coeficientes de valoración de los diferentes destinos, especialidades y títulos. Estos criterios y coeficientes de valoración contendrán los factores determinantes de la entidad relativa de cada uno de los elementos de valoración. De su aplicación se deducirá el resultado de la evaluación.
Clasificación: La ordenación de los evaluados determinada por las condiciones de prelación e idoneidad para el empleo superior en los sistemas de ascenso por elección y selección y para la asignación de determinados mandos y destinos de especial responsabilidad o cualificación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/06/02/(1)#art-1