Capítulo CAPÍTULO II›Secc. De los derechos, deberes y obligaciones de los profesores
Art. 52
En vigor desde 9 jun 1999
1. Los profesores titulares, eméritos y visitantes ejercerán sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo.
2. La duración de la jornada de dichos profesores será la que se fije, con carácter general, para el personal militar y civil funcionario en unidades, centros u organismos de la Dirección General de la Guardia Civil y se repartirá entre actividades docentes e investigadoras, así como de tutoría, de asistencia al alumnado y de atención a las necesidades administrativas y, en su caso, técnico-profesionales de su centro o de los órganos de éste.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en circunstancias normales y como referente básico, la cuarta parte de la duración de la jornada de los profesores titulares debe quedar reservada a tareas de investigación, siempre y cuando se trate de profesorado que tenga asignadas funciones docentes e investigadoras.
4. Para los profesores de número y asociados, la duración de su jornada será la que se derive de sus obligaciones tanto docentes e investigadoras como de asistencia al alumnado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/06/02/(2)#art-52