Capítulo CAPÍTULO IISecc. De los derechos, deberes y obligaciones de los profesores

Art. 54

En vigor desde 9 jun 1999
1. El cómputo total del tiempo dedicado al cumplimiento de las obligaciones docentes y de asistencia al alumnado, en el caso de los profesores tutores, se entenderá que incluye, al menos, una hora lectiva semanal dedicada a funciones de tutoría y otra, también semanal, para reuniones con el Subdirector Jefe de Estudios y para colaboración con el Gabinete de Orientación educativa. 2. El Subdirector Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los profesores tutores manteniendo las reuniones periódicas necesarias.
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eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-54

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