Capítulo CAPÍTULO II›Secc. De los profesores
Art. 39
En vigor desde 9 jun 1999
1. Serán profesores eméritos, adscritos a un Departamento u órgano académico equivalente, los miembros de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas en situación de reserva, que hayan prestado servicios destacados a la enseñanza militar o universitaria y se vinculen temporalmente a un centro docente de la Dirección General de la Guardia Civil para ejercer la docencia e investigación en la específica materia o grupo de ellas en que han ejercido actividad docente durante, al menos, dos años.
2. Conforme a las plantillas que se determinen, los profesores eméritos serán destinados al correspondiente centro docente.
3. La condición de profesor emérito será vitalicia a efectos honoríficos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/06/02/(2)#art-39