Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Disposiciones generales
Art. 35
En vigor desde 9 jun 1999
1. Al término de cada curso académico y, al menos, un mes antes del comienzo del siguiente curso, el Director de cada centro docente elaborará y elevará, al General Jefe de Enseñanza, una memoria relativa al profesorado y referida al curso académico que acaba de terminar.
2. Dicha memoria irá acompañada de los siguientes documentos:
a) Informe sobre la actividad docente de cada uno de los profesores del centro.
b) Exposición de necesidades de profesorado para el curso siguiente al que da comienzo, con indicación de:
Número y clase de profesores con que debería contar el centro para dicho curso y, si es posible, para los inmediatos próximos cursos.
Previsión de la condición, militar o civil, de dichos Profesores en función de las necesidades y experiencias previas.
En el caso de los Profesores civiles, propuesta de contratación o de establecimiento de conciertos, relativos a profesorado, con universidades u otros centros públicos docentes.
c) En su caso, propuesta de profesorado emérito.
3. El General Jefe de Enseñanza trasladará, al Subdirector General de Personal, los documentos a que se refieren los dos números anteriores; éste propondrá, al Director general de la Guardia Civil, la resolución que estime más oportuna sobre los asuntos de que tratan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/06/02/(2)#art-35