Art. 40
Capítulo CAPÍTULO IISecc. De los profesores

Art. 40

47 / 75
En vigor desde 9 jun 1999
1. Excepcionalmente, a propuesta del General Jefe de Enseñanza y previo informe favorable del Subdirector General de Personal, el Director General de la Guardia Civil podrá nombrar profesores eméritos honoríficos a personas, civiles o militares, de reconocido prestigio cultural o científico en los ámbitos nacional o internacional. 2. Los profesores eméritos honoríficos no estarán sujetos a los requisitos establecidos en los números 1, 2 y 3 del artículo 39.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-40