Art. 39
Capítulo CAPÍTULO IISecc. De los profesores

Art. 39

46 / 75
En vigor desde 9 jun 1999
1. Serán profesores eméritos, adscritos a un Departamento u órgano académico equivalente, los miembros de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas en situación de reserva, que hayan prestado servicios destacados a la enseñanza militar o universitaria y se vinculen temporalmente a un centro docente de la Dirección General de la Guardia Civil para ejercer la docencia e investigación en la específica materia o grupo de ellas en que han ejercido actividad docente durante, al menos, dos años. 2. Conforme a las plantillas que se determinen, los profesores eméritos serán destinados al correspondiente centro docente. 3. La condición de profesor emérito será vitalicia a efectos honoríficos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-39