Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Disposiciones generales
Art. 34
En vigor desde 9 jun 1999
1. Para ejercer funciones docentes, los profesores ordinarios deberán estar en posesión o en disposición de obtener el certificado de aptitud en técnicas pedagógicas expedido por el Ministerio de Educación y Cultura o por el de Defensa.
2. Los Profesores procedentes de conciertos con Centros del Sistema Educativo General deberán cumplir los requisitos que establezcan, sobre dicho concepto, los propios conciertos.
3. No obstante lo dispuesto en los dos números anteriores, el General Jefe de Enseñanza, en atención a las necesidades del servicio y a la cualificación de los interesados, podrá proponer al Subdirector General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil el retraso en la exigencia del requisito de que tratan dichos números.
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Proeli/es/o/1999/06/02/(2)#art-34