Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª De la prestación de los servicios
Art. 74
En vigor desde 27 ago 1968
1. El servicio de pisos cuidará de que las habitaciones estén preparadas y limpias en el momento de ser ocupadas por los huéspedes.
2. En los establecimientos clasificados en las categorías de cinco, cuatro y tres estrellas, cualquiera que sea su grupo, se repasarán las habitaciones a última hora de la tarde, preparando las mismas para la noche.
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Proeli/es/o/1968/07/19/(1)#art-74