Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De las habitaciones y «suites», sus instalaciones y equipo

Art. 69

En vigor desde 27 ago 1968
1. A los efectos de esta Orden, se considerarán «suites»: a) Los conjuntos de dos o más habitaciones con sus cuartos de baño correspondientes y, al menos, un salón. b) Los departamentos constituidos por un dormitorio, al menos; uno o más cuartos de baño, y dos o más salones. 2. Las condiciones mínimas establecidas en esta sección serán de aplicación a los dormitorios y cuartos de baño de las «suites». Redactado el apartado 1.b) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. Ref. BOE-A-1968-1089
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-69

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