Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De la prestación de los servicios

Art. 79

En vigor desde 27 ago 1968
El servicio de lavandería y planchado podrá ser concertado con una Empresa especializada, si bien será responsable el establecimiento hotelero de la correcta prestación del mismo y especialmente de que las ropas sean devueltas a los clientes en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas o de veinticuatro en caso de servicio urgente.
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-79

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