Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De las dependencias e instalaciones de la zona de servicios

Art. 72

En vigor desde 27 ago 1968
1. Las paredes de los «offices» de pisos, al menos en la parte destinada a la preparación de desayunos, estarán alicatadas o revestidas de otro material de fácil lavado. 2. Salvo que se encuentren instalados en otro lugar adecuado, en los «offices» de pisos estarán los cuadros de señales para las llamadas de las habitaciones.
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-72

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