Art. 74
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De la prestación de los servicios

Art. 74

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En vigor desde 27 ago 1968
1. El servicio de pisos cuidará de que las habitaciones estén preparadas y limpias en el momento de ser ocupadas por los huéspedes. 2. En los establecimientos clasificados en las categorías de cinco, cuatro y tres estrellas, cualquiera que sea su grupo, se repasarán las habitaciones a última hora de la tarde, preparando las mismas para la noche.
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-74