Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De las dependencias e instalaciones de la zona de servicios

Art. 70

En vigor desde 27 ago 1968
En los establecimientos clasificados en los grupos de «Hoteles» y «Hoteles-Apartamentos», las dependencias de la zona de servicios estarán totalmente separadas de las destinadas al uso de los clientes. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. Ref. BOE-A-1968-1089
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-70

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