Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 53
En vigor desde 19 mar 1979
Si un fabricante, persona o Entidad se hallase en descubierto con el Banco de pruebas por no haber satisfecho facturas correspondientes a la de sus armas, no se le admitirá más para sus pruebas hasta que se ponga al corriente de sus débitos, sin perjuicio de que el Banco, representado por su Junta administrativa, reclame por la vía legal más conveniente el pago y cancelación de los créditos.
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Proeli/es/o/1979/02/19/(3)#art-53