Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 55

En vigor desde 19 mar 1979
Si la D.G.A.M. designase a otro Ingeniero de Armamento más a dicho Banco, que siguiese en categoría al Subdirector, será el jefe de los laboratorios. Tendrá a su cargo los libros de entrada y salida y los de pruebas de las armas, desempeñando además las misiones que el Director le asigne.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-55

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