Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 51
En vigor desde 19 mar 1979
Si en el presupuesto ordinario faltasen créditos para hacer frente a las atenciones ordinarias, o surgiesen necesidades imprevistas formuladas por la Junta directiva, el Director convocará con toda urgencia a la Junta administrativa para arbitrar los recursos necesarios mediante elevaciones de las tarifas de reconocimiento y pruebas, o de anticipos solicitados de la Asociación Armera.
De estas medidas administrativas se dará cuenta a la Dirección General de Armamento y Material.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1979/02/19/(3)#art-51