Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 51

En vigor desde 19 mar 1979
Si en el presupuesto ordinario faltasen créditos para hacer frente a las atenciones ordinarias, o surgiesen necesidades imprevistas formuladas por la Junta directiva, el Director convocará con toda urgencia a la Junta administrativa para arbitrar los recursos necesarios mediante elevaciones de las tarifas de reconocimiento y pruebas, o de anticipos solicitados de la Asociación Armera. De estas medidas administrativas se dará cuenta a la Dirección General de Armamento y Material.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-51

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil