Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 52

En vigor desde 19 mar 1979
La contabilidad la llevará el Contador con arreglo a las normas oficiales de contabilidad, siendo auxiliado por los funcionarios necesarios.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-52

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