Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 54

En vigor desde 19 mar 1979
El Subdirector será el jefe de trabajo del Banco y de los laboratorios, y como tal inspeccionará la preparación y ejecución de las pruebas y de todos los análisis y ensayos. Tendrá a su cargo la dirección de los talleres, la custodia de los punzones y aparatos de verificación y el archivo de los reglamentos, disposiciones y marcas nacionales y extranjeras referentes a los Bancos de pruebas.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-54

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