Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 56

En vigor desde 19 mar 1979
El personal pericial desempeñará las funciones que le asigne el Director y el Jefe de trabajos con arreglo a sus especialidades y a las disposiciones del Reglamento del régimen interior.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-56

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