Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 48

En vigor desde 19 mar 1979
Actuará de Secretario el Vocal militar de menor graduación, y en ausencia de este, el Vocal que designe la Junta.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-48

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