Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 57

En vigor desde 19 mar 1979
Los empleados y obreros serán nombrados por la Junta directiva, de acuerdo a las mejores calificaciones que obtengan en los exámenes o pruebas especiales propias del oficio, bien ya reglamentadas o determinadas por aquélla. Se tendrá en cuenta también las virtudes humanas de aquellos que soliciten los puestos de trabajo.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-57

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