Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 11
En vigor desde 19 mar 1979
Dicho fondo se nutrirá con los derechos percibidos por las pruebas y análisis reglamentarios o discrecionales.
Las tarifas correspondientes a estas pruebas y ensayos se fijarán anualmente o cuando las circunstancias lo aconsejen.
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Proeli/es/o/1979/02/19/(3)#art-11