Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 16

En vigor desde 19 mar 1979
Los laboratorios de los Bancos podrán expedir certificado de pruebas y análisis a los particulares que lo soliciten, mediante el pago de los derechos correspondientes; pero los talleres no podrán realizar trabajos ajenos al Banco, ni hacer competencia a la industria privada.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-16

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