Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 7

En vigor desde 19 mar 1979
Siempre que se adopten nuevas marcas, punzones o pruebas o se modifiquen las existencias o el Reglamento del Banco, se hará pública la modificación en el «Boletín Oficial del Estado» y se dará conocimiento de ello a la Commision Internationale Permanente pour l’Epreuve des Armes à Feu Portatives (CIP), cuya oficina principal se encuentra en Lieja (Bélgica).
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-7

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