Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 9
En vigor desde 19 mar 1979
Los Bancos y sucursales contarán con un fondo que será sostenido por la Asociación Armera y, a falta de ésta, por los fabricantes que utilicen sus servicios, quienes sufragarán todos los gastos que origine su funcionamiento, tanto de personal como de material, excepto los sueldos del personal facultativo y del pericial sin que se graven por otros conceptos los presupuestos del Estado, y por ninguno los de las provincias y municipios.
El personal facultativo y pericial nombrado por el Ministerio de Defensa percibirá sus sueldos con cargo al presupuesto de este Ministerio.
Las gratificaciones que correspondan a dicho personal serán siempre de cargo de los Bancos, los cuales abonarán también las indemnizaciones, dietas y gastos de viaje que en servicio de los mismos tuviere que hacer el personal destinado en ellos.
La cuantía de las gratificaciones, dietas, viáticos y asistencia del personal militar será fijado por la Asociación Armera, no siendo inferior a la que corresponda a dicho personal por su categoría en el Ejército.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1979/02/19/(3)#art-9