Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 8

En vigor desde 19 mar 1979
Los Bancos de pruebas dependerán directamente de la D.G.A.M., y su número y sucursales se fijarán por dicha Dirección General, oyendo a la Asociación Armera.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-8

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