Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 15

En vigor desde 19 mar 1979
Los Bancos tendrán los elementos y aparatos necesarios para el examen y el reconocimiento previo de las armas y de las municiones que se empleen en las pruebas, así como para los ensayos balísticos especificados en este reglamento. Podrán disponer también, aunque sin carácter obligatorio, de los laboratorios y talleres que sean necesarios para la misión de auxiliar técnicamente a la industria armera en su desarrollo y perfeccionamiento, y para realizar la carga y transformación de la cartuchería, el aprovechamiento de sus elementos y demás operaciones exigidas por la índole de las pruebas o por razón de economía, para rebajar la tarifa de las mismas.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-15

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