Art. 11
Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 11

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En vigor desde 19 mar 1979
Dicho fondo se nutrirá con los derechos percibidos por las pruebas y análisis reglamentarios o discrecionales. Las tarifas correspondientes a estas pruebas y ensayos se fijarán anualmente o cuando las circunstancias lo aconsejen.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-11