Capítulo CAPITULO V

Art. 25

En vigor desde 27 mar 1970
Los acuerdos se tomarán por mayoría, siendo necesario para su validez la asistencia de la mitad más uno de los componentes de la Junta en primera convocatoria, y en segunda convocatoria serán válidos los acuerdos cuando el número de asistentes sea al menos tres, siempre que uno de ellos sea el Decano-Presidente o el Vicedecano en funciones. Tendrá voto personal cada uno de sus miembros, decidiendo, caso de empate, el voto de calidad del Decano-Presidente, cuando sea requerido.
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eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-25

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