Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De la formalización de los enroles y desenroles

Art. 38

En vigor desde 3 feb 2000
Los enroles y desenroles anotados en el Rol por el Capitán del buque podrán ser revisados en cualquier momento por la Capitanía Marítima o por la Dirección General de la Marina Mercante, al objeto de comprobar que éstos han sido realizados de acuerdo con la normativa vigente.
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eli/es/o/2000/01/18/(5)#art-38

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