Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De los desenroles
Art. 34
En vigor desde 3 feb 2000
1. Solamente podrán promoverse los desenroles:
a) Por iniciativa del Capitán.
b) Por iniciativa de la empresa naviera.
c) Por resolución motivada de la Autoridad Marítima.
d) A petición del interesado.
2. El Capitán del buque anotará la causa que motiva el desenrole en la Libreta de Inscripción Marítima del tripulante y en la Libreta de Identidad Marítima.
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Proeli/es/o/2000/01/18/(5)#art-34