Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De las infracciones
Art. 42
En vigor desde 3 feb 2000
Son infracciones muy graves las siguientes:
a) Se entiende infracción comprendida en el artículo 116.3.h) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la falsedad u omisión en la información que debe consignarse en la documentación exigida para el despacho de los buques, enroles y desenroles, o la existencia en la mar de una tripulación diferente de la que figura en la Lista de Tripulantes del despacho.
b) Se entienden infracciones comprendidas en el artículo 116.3.f) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las que supongan desobediencia manifiesta a las órdenes, prohibiciones o condiciones motivadas dictadas por la Autoridad Marítima en el ámbito del presente Reglamento.
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Proeli/es/o/2000/01/18/(5)#art-42