Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª De las sanciones, competencias y procedimiento
Art. 43
En vigor desde 3 feb 2000
1. Las acciones u omisiones que sean constitutivas de infracción serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
2. Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves tipificadas en el artículo 40:
Las comprendidas en el apartado a): Hasta 250.000 pesetas (1.502,5 euros).
Las comprendidas en el apartado b): Hasta 100.000 pesetas (601 euros).
b) Infracciones graves tipificadas en el artículo 41:
Hasta 1.000.000 de pesetas (6.010 euros).
c) Infracciones muy graves tipificadas en el artículo 42:
Hasta 3.500.000 pesetas (21.035,4 euros).
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Proeli/es/o/2000/01/18/(5)#art-43