Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De las sanciones, competencias y procedimiento

Art. 43

En vigor desde 3 feb 2000
1. Las acciones u omisiones que sean constitutivas de infracción serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. 2. Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas: a) Infracciones leves tipificadas en el artículo 40: Las comprendidas en el apartado a): Hasta 250.000 pesetas (1.502,5 euros). Las comprendidas en el apartado b): Hasta 100.000 pesetas (601 euros). b) Infracciones graves tipificadas en el artículo 41: Hasta 1.000.000 de pesetas (6.010 euros). c) Infracciones muy graves tipificadas en el artículo 42: Hasta 3.500.000 pesetas (21.035,4 euros).
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eli/es/o/2000/01/18/(5)#art-43

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