Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De la formalización de los enroles y desenroles

Art. 37

En vigor desde 3 feb 2000
Los enroles y desenroles se formalizarán en el Rol y en la Libreta Marítima. Si el tripulante a enrolar es extranjero y no posee Libreta Marítima, podrá ser sustituida por la Libreta de Identidad Marítima y en su defecto por el certificado de embarque.
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eli/es/o/2000/01/18/(5)#art-37

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