Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De los desenroles

Art. 35

En vigor desde 3 feb 2000
El documento para el desenrole es la Libreta Marítima o, en su caso, la Libreta de Identidad Marítima para los extranjeros sin dicho documento.
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eli/es/o/2000/01/18/(5)#art-35

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